ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOPEMFYC
En Lima, el 06 de diciembre del año dos mil doce, siendo las 19:00 horas, se reunieron en el local del Colegio Médico del Perú ubicado en Malecón de la Reserva Nº 791 Distrito de Miraflores, los siguientes asociados:
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Nº D.N.I.06436041 |
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Nº D.N.I.25727668 |
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Nº D.N.I.10095744 |
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Nº D.N.I.20722114 |
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Nº D.N.I.40541341 |
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Nº D.N.I.07037936 |
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Nº D.N.I.42648893 |
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Nº D.N.I.40673000 |
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Nº D.N.I.29735845 |
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Nº D.N.I.01332872 |
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Nº D.N.I.09299485 |
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Nº D.N.I.41994924 |
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Nº D.N.I.40299717 |
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Nº D.N.I.41786881 |
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Nº D.N.I.43020489 |
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Nº D.N.I.02145713 |
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Nº D.N.I.24005790 |
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Nº D.N.I.41648930 |
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Nº D.N.I.43651405 |
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Nº D.N.I.40993312 |
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Nº D.N.I.10815182 |
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Nº D.N.I.40508038 |
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Nº D.N.I.40462869 |
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Nº D.N.I.42828631 |
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Nº D.N.I.41668827 |
Las personas antes indicadas Médicos Familiares se reúnen en asamblea con la finalidad de constituir una Asociación civil sin fines de lucro, con el nombre de ASOCIACION PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.
Dando inicio a la asamblea se procedió a elegir un director de debates, recayendo el encargo al Sr. Dr. Leo Gustavo Mamani Peñaranda, además se eligió a un secretario, recayendo este encargo en la Sra. Dra. Luz Beatriz León Collao.
Acto seguido el director de debates Sr. Dr. Leo Gustavo Mamani Peñaranda puso a consideración de los asistentes la agenda de esta Asamblea:
- Aprobar la constitución de la asociación sin fines de lucro.
- Aprobar el Estatuto de la Asociación.
- Elegir a la primera Junta Directiva de la Asociación.
- Autorización para la firma de la minuta y escritura pública que originen los acuerdos tomados en Asamblea.
DESARROLLO
- Aprobar la constitución de la asociación sin fines de lucro.
Los firmantes quieren hacer un llamado a los actuales y futuros Médicos Familiares del Perú y a los médicos que sin ser de la especialidad se acercan a los principios doctrinales y filosóficos de ésta; que se desempeñan en los ámbitos de la Atención Primaria, luchando día a día por la búsqueda de un sistema de salud equitativo y con una práctica médica más humana y justa.
Por lo antes señalado, los concurrentes a la voluntad de formar esta institución y la finalidad que cumplirá la institución, se acordó por unanimidad constituir una asociación civil sin fines de lucro denominada ASOCIACION PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA, así como desarrollar todo tipo de acciones que le permitan su estatuto según lo dispuesto por el Colegio Médico del Perú, el código civil y las demás disposiciones.
- Aprobar el Estatuto de la Asociación: Luego de haberse acordado la constitución de la institución, de inmediato se procedió a debatir el proyecto del estatuto de la asociación, el que quedó aprobado con el texto que a continuación se transcribe:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
TITULO I
DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1:La Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica de conformidad con la Ley y con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos, que son de carácter académico-científico y social, de alcance nacional.
El presente Estatuto se ha elaborado de acuerdo a las disposiciones del Código Civil de la República del Perú vigente desde 1984 y el Reglamento de Calificación de Instituciones Médico – Científicas del Colegio Médico del Perú (CMP) aprobado por Resolución del Consejo Nacional No. 9464 – CN – CMP – 2011.
ARTÍCULO 2:La Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, asocia a todos los profesionales especialistas Titulados en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral, siendo estas aceptadas en el nomenclador como la misma especialidad. Su domicilio se fija en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, pudiendo establecer sedes en cualquiera de las regiones del país donde se congreguen sus miembros, previa evaluación y acuerdo del Consejo Directivo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 3:La Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria propugna a la Atención Primaria de Salud (APS) como la estrategia para alcanzar la mejora del sistema sanitario peruano.
Definimos la APS como la provisión de servicios de salud integrados y accesibles, teniendo como prestadores a profesionales eficientes en la cobertura de la mayoría de las necesidades de salud de las personas, que desarrollan una relación continuada con sus pacientes, y que realizan su práctica dentro del contexto de la familia y la comunidad
En ese sentido, la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria busca promover la formación continua de médicos familiares y comunitarios, trabajando en todos los niveles, con capacidad para desarrollar sus actividades en el marco de la APS que la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria propugna como estrategia sanitaria
CAPITULO II
SUS FINES
ARTÍCULO 4: Para lograr su propósito la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria asume los siguientes fines:
a) Integrar a todos los profesionales médicos de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral, fomentando la revalorización de la especialidad dentro del Sistema Nacional de Salud del Perú.
b) Crear conciencia y velar para que se cumpla la solidaridad entre todos los miembros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, en orden al bien común del grupo y de la población a la que sirve.
c) Ser una institución referente y consultora en los campos de la medicina familiar y atención primariaante el Colegio Médico del Perú, la Asociación Nacional de Facultades de Medicina, Consejo Nacional de Residentado Médico, sector salud e instituciones académicas.
d) Promover la calidad académica y humanista de todos los médicos familiares y generales integrales, a fin de que estén capacitados para brindar una atención de salud con calidad y acorde al modelo de atención que la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria propugna en función a las necesidades de la población.
e) Impulsar y difundir la necesidad e importancia de una atención primaria de la salud eficiente y oportuna, impulsando que sus actividades se desarrollen a través de un equipo multidisciplinario de salud liderado por un médico de familia o general integral.
f) Mantener estrecha relación con las asociaciones y/o sociedades científicas nacionales y del exterior cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, en la búsqueda de una mejora de la APS, con énfasis en el primer nivel.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5: Son atribuciones de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria:
a) Representar a todos los profesionales médicos de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar y Medicina General Integral ante las autoridades, instituciones y organizaciones nacionales e Internacionales.
b) Actualizar a sus miembros a través de actividades científicas, además de publicaciones, que ofrezcan a todos sus miembros información y educación continua.
c) Estimular el estudio y la investigación con relación a los principales problemas vinculados a la atención de salud en el primer nivel, dentro de las especialidades que conforma y en coordinación con las instituciones gubernamentales y académicas.
d) Cooperar con las universidades, instituciones prestadoras de salud y gremios médicos y no médicos del país en capacitación e investigación a través de programas de entrenamiento en Medicina Familiar y Comunitaria, colaborando en los programas de educación continua y programas docentes universitarios para el especialista en esta disciplina y en general para los profesionales de la salud que laboran en el primer nivel de atención, tratando de buscar y facilitar fuentes de cooperación, intercambio y apoyo.
e) Sensibilizar a las instituciones públicas y privadas, a la comunidad médica y académica y a la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria en su conjunto, de la necesidad de impulsar la Medicina Familiar y Comunitaria, a fin de mejorar la APS como una estrategia para elevar la salud y la calidad de vida de la población.
f) Impulsar ante las instituciones públicas y privadas el establecimiento de normas y procedimientos que favorezcan la práctica óptima de la especialidad, así como el planeamiento, estructuración y ejecución de programas o proyectos con este fin.
g) Otorgar distinciones honoríficas, de acuerdo a los criterios de un comité ad-hoc para este fin, mediante las cuales, la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria reconozca y premie a los miembros que hayan tenido un desempeño excepcionalmente destacado en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
h) Llevar registró de diplomas y certificados de capacitación en tópicos relacionados con la especialidad que conforma la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, así como a aquéllos de necesidad para ejercer la atención de salud en el primer nivel con competencia y calidad.
i) Difundir el Estatuto y Reglamento de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y velar por su efectivo cumplimiento.
j) Establecer acuerdos, convenios y relaciones de intercambio científico, información en general, y cooperación con asociaciones y/o sociedades similares del país o del extranjero.
k) Formar parte de otras Federaciones y Confederaciones en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y/o afines en otros países, manteniendo estrecho intercambio con ellas.
ARTÍCULO 6: Para la consecución de dichos fines y atribuciones se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
a) Realizar un congreso y/o curso nacional anual de la especialidad.
b) Realizar en forma mensual o bimensual sesiones, talleres, seminarios, simposios o cursos modulares sobre temáticas relacionadas a la especialidad que conforma la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
c) Incentivar la edición y publicación de revistas relacionadas a la Atención Primaria, Medicina Familiar y Comunitaria, así como contribuir periódicamente con otros medios de difusión para la especialidad.
d) Realizar por lo menos anualmente informes técnicos sobre el estado situacional de la especialidad que conforma la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y el estado del desarrollo de la Atención Primaria de Salud en el ámbito nacional
e) Revisar los programas de formación de la especialidad vigentes de las instituciones formadoras que conforma la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, y hacer propuestas a la mejora en la formación de profesionales competentes de acuerdo a las necesidades de la población
g) Generar Investigaciones y Proyectos para los sistemas y programas de salud que impulsen el desarrollo del modelo de salud propuesto por la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
h) Brindar consultorías sobre temáticas relacionadas a la especialidad que representa la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
i) Realizar labores que el Colegio Médico del Perú pudiera encargarle a la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
j) Garantizar su filiación con la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF) y a través de ella su filiación con la Organización Mundial de Colegios Nacionales, Academias y Asociaciones Académicas de los Médicos Generales/ de Familia (WONCA).
TITULO II
DE LOS MIEMBROS, EMBLEMA, DEBERES Y ATRIBUCIONES, INGRESO Y RETIRO, FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO I
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 7:La Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria estará integrada por las siguientes categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros Titulares
c) Miembros Asociados
d) Miembro Adscrito
e) Miembro Correspondiente
f) Miembros Honorarios
g) Miembro Vitalicio
ARTÍCULO 8: Para la admisión de médicos especialistas a la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria son requisitos:
a) Título de médico cirujano y registro CMP.
b) Título de médico especialista y registro CMP con excepción del médico residente.
c) Constancia de habilidad del CMP.
d) Presentación por dos miembros titulares.
e) Currículum vitae no documentado.
f) Recertificación (en caso de haber egresado de 2da especialización hace 5 años).
g) Presentación de un trabajo de investigación, sólo para la categoría de Titulares.
h) Ser aprobado por el Consejo Directivo Nacional
ARTÍCULO 9: Se consideran Miembros Fundadores a los que asistieron a la asamblea fundacional de la ASOCIACION PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA y firmaron el Acta de la Asamblea Constitutiva de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y/o a los miembros que asistieron a la asamblea de aprobación del Estatuto y firmaron la respectiva acta. Tiene voz y voto, pueden ser elegidos.
ARTÍCULO 10: Se consideran Miembros Titulares a los médicos con título de especialización en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar o Medicina General Integral, con 3 años como miembro asociado y que presente un trabajo de investigación relevante a la Medicina Familiar y Atención Primaria, manifieste por escrito su deseo de ingresar en la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y que se comprometa a cumplir con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea y el Consejo Directivo Nacional. Tienen la obligación de abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias, si las hubiera. Tiene voz y voto, pueden elegir y ser elegidos.
ARTÍCULO 11: Se consideran Miembros Asociados a todos aquellos médicos con título de especialización en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar o Medicina General Integral y que manifiesten por escrito su deseo de ingresar en la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y se comprometan a cumplir con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea y el Consejo Directivo Nacional. Tienen la obligación de abonar las cotizaciones ordinarias. Tienen voz y voto. Pueden elegir pero no pueden ser elegidos. Al cumplir tres años como miembro Asociado puede pasar a ser Miembro Titular, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 12: Se consideran Miembros Adscritos a los Médicos Residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar o Medicina General Integral, y que manifiesten por escrito su deseo de ingresar en la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y se comprometan a cumplir con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea y el Consejo Directivo Nacional. Asimismo a médicos no especialistas que acrediten ante la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria; estudios de post grado en Medicina Familiar y/o Atención Primaria, y que desarrollen actividades asistenciales en la atención primaria con un mínimo de cinco años. Tienen la obligación de abonar las cotizaciones ordinarias. Tiene voz pero no voto y no pueden elegir ni ser elegidos.
ARTÍCULO 13: Se consideran Miembros Correspondientes a los especialistas extranjeros que la Asociación desea incorporar por razones de equivalencia con la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria. No tienen voz ni voto y no pueden ser elegidos.
ARTÍCULO 14: Se consideran Miembros Honorarios al médico especialista nacional o extranjero de la misma o de otra especialidad con méritos extraordinarios calificados por la Asociación. Tienen voz, pero sin voto y no pueden elegir ni ser elegidos.
ARTÍCULO 15: Serán considerados Miembros Vitalicios a los miembros titulares que alcanzan dicha categoría a determinada edad (70 años) y con una antigüedad mínima en la asociación de 10 años. Tiene voz y voto, puede elegir y ser elegido.
CAPITULO II
DEL EMBLEMA
ARTÍCULO 16:La Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, tiene un emblema con las siguientes características: un círculo con el nombre de la asociación en fondo celeste, que lleva dentro y en el centro del mismo la representación de una familia en color azul oscuro sostenida por dos manos, que a su vez simulan las alas del Caduceo de Mercurio y debajo de estas el Bastón o Vara de Esculapio.
ARTÍCULO 17: El emblema sirve de base para la confección de los membretes de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, de las insignias y/o distintivos para el uso de los asociados.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 18: Son deberes de los Miembros Fundadores, Titulares, Asociados, Asociados adscritos y Correspondientes:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, mantenerse al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea.
b) Desempeñar las labores que les sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo Directivo Nacional.
c) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea y el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 19: Son atribuciones de los Miembros Fundadores, Titulares, Asociados y Asociados Adscritos:
a) Postular candidatos para cargos en el Consejo Directivo Nacional de conformidad con lo establecido en este estatuto.
b) Ser postulados y desempeñar cargos en el Consejo Directivo Nacional de conformidad con lo establecido en este Estatuto, siempre y cuando estén hábiles para el momento de la Asamblea, quedando exceptuados de este derecho los Miembros Asociados y Miembros Asociados Adscritos.
c) Tener derecho a voz, para exponer ante las Asambleas las proposiciones y planteamientos que dentro de lo establecido en este estatuto, crean pertinentes para la mejor y más eficaz marcha de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
d) Tienen derecho a voto, siempre y cuando estén hábiles para el momento de la Asamblea.
e) Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines institucionales.
f) Conformar las Comisiones según lo establecido en el reglamento pertinente, realizado por el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 20: Los Miembros Honorarios que no sean Miembros Fundadores o Titulares de la ASOCIACION PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA ASOPEMFYC, tienen esta condición en calidad honorífica y por tanto no tienen la condición jurídica de miembros, ni derecho a participar en los órganos de gobierno, estando asimismo exentos de toda clase de obligaciones. La excepción estará constituida por las cotizaciones otorgándose la libertad de decisión a estos Miembros.
ARTÍCULO 21: Los Miembros Asociados Adscritos, podrán convertirse en Miembros Titulares si durante su permanencia en la ASOCIACION PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA ASOPEMFYC completan su entrenamiento, obteniendo el título de especialista reconocida por la Universidad Peruana, además de cumplir con los requisitos de los estatutos de la sociedad establecidos por el CMP.
CAPITULO IV
DEL INGRESO Y RETIRO DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 22: La solicitud de ingreso a la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria como Miembro Titular, Asociado, Adscrito o Correspondiente, se hará ante el Presidente Nacional o los Delegados de las filiales de la asociación y se acompañará de toda la información relativa a las credenciales que la respaldan así como el pago de la cuota de inscripción más el trimestre en curso.
ARTÍCULO 23: El ingreso de los miembros será analizado y aceptado por un Comité ad-hoc, participándole de inmediato al Consejo Directivo Nacional de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, según lo establecido en este Estatuto. Así mismo se emitirá una constancia de inscripción indicando la categoría del miembro.
ARTÍCULO 24: El ingreso de los miembros Honorarios y Vitalicios serán propuestos por el Consejo Directivo Nacional o por las Filiales de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, evaluados por un Comité ad-hoc, y aceptados por la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 25: Consejo Directivo Nacional de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria tiene un Registro Único de Inscripciones de los miembros, sus respectivas categorías y la condición de hábil o no, que tiene carácter oficial y es constantemente depurado. Este registro actualizado es de conocimiento de todas las filiales.
ARTÍCULO 26: La condición de Miembro de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria se pierde por:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia mediante comunicación dirigida al Consejo Directivo Nacional.
c) Por suspensión temporal o expulsión aprobada por el Comité de Ética y sustentada ante el Consejo Directivo Nacional.
d) Por no cumplir con el aporte de sus cuotas durante un periodo máximo de un año.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 27: Se considera falta:
a) Todo acto que contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos, y/o perjudique la reputación de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y de sus Miembros.
b) Violaciones al Código de Ética y Deontología Médica.
c) Reiterados actos de indisciplina e incumplimiento de decisiones tomadas por los órganos directivos.
d) Actos que atenten contra la armonía entre los miembros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, o que promuevan su desorganización o disgregación u obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.
e) La comisión de actos o actividades paralelas a las de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, o utilizar el nombre de la asociación para beneficio personal.
ARTÍCULO 28: Las sanciones aplicables a los miembros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria son, de acuerdo a la gravedad de la falta, dadas por el comité de ética y avaladas por el Consejo Directivo Nacional (CDN), siendo éstas en el siguiente orden de gravedad:
a) Exhorto
b) Amonestación Escrita
c) Informe de amonestación ante la Asamblea General.
d) Suspensión por un período no mayor de tres meses del ejercicio de los derechos de los miembros involucrados en la falta. Esta suspensión no deja sin efecto el cumplimiento de la obligación de abonar puntualmente las cuotas que correspondan.
e) Expulsión de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, sin perjuicio a lo dispuesto por el Colegio Médico del Perú.
ARTÍCULO 29: Las sanciones serán impuestas por el Comité de Ética y ratificadas por CDN, sin perjuicio de ponerlas en conocimiento a la Asamblea General, de acuerdo al respectivo reglamento de sanciones, pudiendo el sancionado apelar ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 30: Será suspendido en sus derechos por acuerdo del Consejo Directivo Nacional el miembro que no cumpliera con el pago de las cuotas mensuales u ordinarias por más de dos períodos trimestrales consecutivos.
TITULO III
DE LA ORGANIZACION
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 31:La Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria está gobernada por los siguientes órganos directivos:
a) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
b) Consejo Directivo Nacional
c) Comité de Ética y Calificación profesional
d) Comités y Comisiones Permanentes o Transitorias
e) Comité Asesor
f) Delegados de Filiales Regionales/ Departamentales.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 32:La Asamblea General, constituida de acuerdo con lo establecido en este Estatuto, es la máxima autoridad de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, y será convocada de manera Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 33: El quórum para la Asamblea General no podrá en ningún caso ser inferior al 50 % más 1 de los miembros hábiles, para la primera convocatoria.
ARTÍCULO 34: En caso de no lograrse el quórum establecido para la convocatoria, se considerará automáticamente renovada la misma para 30 (treinta) minutos más tarde – circunstancia que deberá hacerse constar en el texto de la convocatoria- y la Asamblea se ejecutará entonces, cualquiera sea el número de miembros presentes.
ARTÍCULO 35: Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoríade los miembros titulares y asociados presentes.
ARTÍCULO 37: Las deliberaciones y acuerdos adoptados en la Asamblea General deberán constar en el Libro de Actas, el mismo que será llevado por el Secretario General. Las actas serán firmadas por el Presidente y/o el Vicepresidente y por el Secretario General o quien haga sus veces, y además por los asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 38:La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente, y estará integrada por todos los miembros hábiles que concurran a ella.
ARTÍCULO 39: El Consejo Directivo Nacional hará la convocatoria para la Asamblea Ordinaria mediante citaciones. Las citaciones para Asamblea General deberán indicar la agenda, lugar, día y hora de la reunión y ser comunicadas a los Miembros mediante esquelas (electrónicas o escritas según lo hayan manifestado sus miembros al momento de su inscripción) con un mínimo de siete (07) días de anticipación. Además, se publicarán las citaciones en la página web de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
ARTÍCULO 40: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar el orden del día.
a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo Nacional entre los representantes postulados por las diferentes filiales, y ratificar anualmente a sus miembros.
b) Recibir el informe de gestión y el informe financiero del Consejo Directivo Nacional, y designar comisiones para su evaluación, pudiendo aprobar o desaprobar los referidos informes y/o las conclusiones de las comisiones.
c) Designar el lugar donde habrá de celebrarse la Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
d) Considerar los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo Nacional o por cualquiera de los miembros, siempre y cuando dichos asuntos se encuentren incluidos en el orden del día.
e) Resolver en última instancia sobre las apelaciones que ante ella se hagan, con relación a las disposiciones tomadas por el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 41:La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo Nacional, por su Presidente, o cuando así lo solicite por escrito un treinta por ciento (30%) de los socios, debiéndose precisar en dicha solicitud el o los objetivos de la misma. Se enviarán correos electrónicos a los miembros hábiles con un mínimo de dos (02) días de anticipación y se publicará la fecha en la página web de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, con la obligatoriedad de la previa comunicación a las filiales.
ARTÍCULO 42: En la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se indicará expresamente la o las materias a tratar, y en el desarrollo de la misma sólo podrá debatirse sobre el particular, quedando nulo cualquier acuerdo sobre asunto diferente.
CAPITULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 43: La dirección y representación legal de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria estará a cargo del Consejo Directivo Nacional compuesto por los siguientes miembros:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario General
4. Secretario de Finanzas
5. Secretario de Filiales
6. Secretario de Acción Científica
7. Vocal de Relaciones Públicas e Institucionales
8. Vocal de Ética y Calificación Profesional
ARTÍCULO 44: Los miembros del Consejo Directivo Nacional ejercerán el cargo por un período de 2 (dos) años y serán ratificados por la Asamblea General anualmente, no pudiendo ser reelegidos inmediatamente en el mismo cargo. Al final del primer año de gestión, el Consejo Directivo Nacional deberá contar con la ratificación de la Asamblea General para poder completar el período de su mandato
ARTÍCULO 45: Para ser postulado a un cargo en el Consejo Directivo Nacional es necesario ser miembro titular hábil, haber manifestado previamente la aceptación a dicha postulación, y no estar incurso en sanciones legales y/o disciplinarias vigentes. Para ser postulado como presidente se requiere:
a) Ser miembro titular hábil
b) Tener una antigüedad mínima de 10 años en la especialidad.
c) Haber pertenecido a un Consejo Directivo o haber pertenecido a una Comisión establecida por el Consejo Directivo de la asociación.
ARTÍCULO 46: Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del propio Consejo Directivo Nacional.
b) Dirigir la economía y la administración de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y disponer de sus bienes y recursos en la forma que establece el presente estatuto y según procedimiento que señale el Reglamento respectivo.
c) Nombrar comisiones especiales para el estudio de aquellos asuntos que juzgue conveniente, y coordinar el trabajo de las comisiones elegidas por la Asamblea General.
d) Determinar la fecha para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y su convocatoria, además de estructurar los aspectos organizativos de la misma, pudiendo delegar esta última función en la Secretaría General.
e) Resolver sobre las solicitudes de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, dentro de un lapso no mayor de 30 (treinta) días de recibida la solicitud.
f) Organizar actividades científicas periódicas y convocarlas con expresa indicación de su finalidad.
g) Coordinar conjuntamente con todos los otros miembros del Consejo Directivo Nacional, la realización de las actividades en su respectiva área.
h) Pedir la calificación de todas las solicitudes de ingreso a la asociación al Comité de Ética y Calificación Profesional.
i) Determinar el sometimiento al Comité de Ética de aquellos miembros que incurriesen en faltas contempladas en el presente Estatuto.
j) Promover la creación de filiales.
k) Resolver con criterio discrecional todo lo relativo a centros de documentación, información y divulgación que promueva la especialidad.
l) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para la mejor marcha de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y someterlos a la Asamblea General para su aprobación.
m) Publicar en la página web de la sociedad el informe de gestión general anual, incluyendo el informe financiero 15 días antes del inicio de la Asamblea General Ordinaria.
n) Rendir cuenta de su gestión general, ante la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 47: Son funciones del Presidente:
a) Organizar los trabajos del Consejo Directivo Nacional y el planeamiento de la institución, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución, además de su respectiva supervisión, monitoreo y evaluación.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General.
c) Ejercer la representación jurídica de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y constituir apoderados judiciales con facultades para convenir, desistir, transigir, hacer licitaciones a posturas en remate, conferir mandato para hacer representaciones ante las autoridades civiles, políticas, administrativas o de cualquier índole, todo ello con la previa autorización de la Asamblea General o el Consejo Directivo Nacional.
d) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General.
e) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como las reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
f) Firmar los documentos y correspondencia inherente a su función directiva, así como también los instrumentos que obligan contractualmente a la institución. Caso este último que deberá hacerlo conjuntamente con el Director de Economía y Gestión.
g) Dirigir los debates, pudiendo delegar esta atribución en un director de debates cuando lo considere conveniente.
h) Presentar el Informe General de Gestión semestralmente ante el Consejo Directivo Nacional y anualmente a la Asamblea General Ordinaria.
i) Proponer al Consejo Directivo Nacional el nombramiento, remuneración y remoción de los empleados de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
j) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 48: Son funciones del Vice-presidente:
a) Sustituir al Presidente cuando éste falte con todas las atribuciones y deberes propios del Presidente.
b) Colaborar con el Presidente en el gobierno de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente para los fines del Artículo 47° inciso f del presente estatuto.
ARTÍCULO 49: Son funciones del Secretario General:
a) Llevar y preservar el libro de actas del Consejo Directivo Nacional, el de la Asamblea General, y el libro de registro de socios, al igual que los demás documentos referentes a las actividades de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
b) Redactar y tramitar la correspondencia interna de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
c) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo Nacional y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con las disposiciones del Presidente sobre el particular.
d) Gestionar todo lo relativo a la celebración de la Asamblea General y preparar con suficiente anticipación la documentación pertinente para tal fin.
e) Comunicar a los miembros las comisiones que les sean asignadas y apremiarlos para su cumplimiento.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la documentación en que deba cumplirse este requisito.
g) Presentar ante el Presidente del Consejo Directivo Nacional el proyecto de informe de gestión que será sometido a consideración del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerlo por lo menos un mes antes de la celebración de la misma.
h) Verificar el quórum de la Asamblea General, informando de ello al Presidente.
i) Acompañar al Presidente -cuando éste lo requiera- en los viajes que realice al interior y exterior de la República en cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
j) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
k) Reemplazar al Presidente en sus funciones cuando este o el vicepresidente se encuentren ausentes o sus cargos estén vacantes.
l) Las demás que le señale al Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 50: Son funciones del Secretario de Finanzas:
a) Asumir la responsabilidad de la marcha económica de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
b) Supervisar la contabilidad de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, la que en lo posible será llevada por un contador público colegiado.
c) Recaudar las cuotas de los miembros y los demás ingresos de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
d) Efectuar los pagos que sean necesarios, previa autorización por el Presidente o por quien haga sus veces, y firmar conjuntamente con éste los documentos y comprobantes correspondientes.
e) Depositar a nombre de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria los fondos de la misma, en la institución bancaria que determine el Consejo Directivo Nacional.
f) Mantener la custodia de la documentación contable que justifique los ingresos y egresos de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
g) Presentar cada semestre al Consejo Directivo Nacional los informes en relación con el ejercicio de su cargo, y desempeñar las comisiones que por tal concepto se le confíen.
h) Elaborar el proyecto de informe anual sobre la situación financiera de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, lo mismo que el inventario anual de bienes de la asociación, a ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerlo por lo menos un mes antes de la celebración de la misma.
i) Comunicar a la Secretaría General los nombres de los miembros inhábiles.
j) Gestionar, apoyo financiero para la ejecución del plan de actividades de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, liderando las propuestas y proyectos de financiamiento.
k) Apoyar a todos los miembros del Consejo Directivo Nacional en la ejecución de las acciones contables.
l) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
m) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 51: Son funciones del Secretario de Acción Científica:
a) Asumir la responsabilidad de las actividades científicas, de los centros de documentación, y de las publicaciones de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
b) Elaborar, el plan anual de actividades científicas que será presentado al Consejo Directivo Nacional (CDN) para su aprobación y al CMP, 30 días después de la conformación oficial del CDN o su ratificación en Asamblea General, de cada año.
c) Propiciar e intensificar la realización de estudios e investigaciones en los campos relacionados a la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
d) Elaborar y gestionar los programas nacionales e internacionales a desarrollarse en el marco del desarrollo de las actividades científicas tales como cursos, cursillos, foros, jornadas, simposios, mesas redondas, conferencias, seminarios, talleres, congresos, entre otros.
e) Propiciar la superación académica de los miembros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
f) Establecer como órgano oficial de la especialidad la Revista y/o Boletín de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, teniendo como director de la misma al Presidente de la institución.
g) Promover la elaboración de artículos para la Revista y/o Boletín de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, lo mismo que para publicaciones de asociaciones internacionales y afines, seleccionando los mejores trabajos para este fin.
h) Formar y mantener un Centro de Documentación que difunda y facilite las oportunidades la capacitación e investigación de los miembros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, acorde con la tecnología del momento.
i) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
j) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 52: Son funciones del Secretario de Filiales:
a) Ser el nexo permanente entre la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y las Filiales, coordinando las actividades académicas y otras, de las Filiales.
b) Evitar superposición de actividades de las Filiales entre sí y entre las Filiales y el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
c) Coordinar con las filiales para que anualmente el Delegado de cada Filial presente un informe consignando las actividades realizadas así como el plan de trabajo para el año siguiente.
d) Hacer consignar en el Registro Único de Inscripción a cada miembro de las Filiales una vez que se haya dado su conformidad a su expediente, por haber cumplido con las disposiciones administrativas
ARTÍCULO 53: Son funciones del Vocal de Relaciones Públicas:
a) Asumir la responsabilidad de las relaciones públicas e institucionales de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
b) Desarrollar una relación fluida y de colaboración con el Colegio Médico del Perú, las universidades peruanas y otras entidades formadoras de recursos humanos nacionales o internacionales, para la consecución de sus fines en el ámbito académico.
c) Realizar las gestiones que sean necesarias para la afiliación o desafiliación de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria en las organizaciones profesionales nacionales e internacionales con intereses afines.
d) Promover la adecuada imagen institucional y la valorización del papel del médico familiar o integral.
e) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo Nacional y firmar las actas correspondientes.
f) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 54: Son funciones del Secretario de Ética y Calificación profesional:
a) Presidir el Comité de Ética y Calificación Profesional.
b) Recibir por intermedio del Presidente Nacional o de las Filiales de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria las solicitudes de ingreso a la sociedad.
c) Informar al Consejo Directivo Nacional sobre los aspectos de ética y calificación profesional de los miembros postulantes e inscritos en la sociedad.
d) Realizar vigilancia a los miembros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y en los casos de comprobarse falta de ética ó deontológica, el Consejo Directivo Nacional deberá de cumplir con informar al CMP para las acciones correspondientes.
e) Difundir el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico entre sus miembros en forma permanente.
ARTÍCULO 55: El Consejo Directivo Nacional se reunirá por lo menos una vez cada mes. El quórum para estas reuniones será de 5 (cinco) de sus miembros principales, y sus decisiones y acuerdos serán tomados por mayoría simple. La reunión será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vice presidente o el miembro del Consejo Directivo Nacional que le siga en jerarquía.
ARTÍCULO 56: Son causales de vacancia de los integrantes del Consejo Directivo Nacional:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Inasistencia no justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas del Consejo Directivo Nacional.
c) Dimisión o renuncia expresa al cargo.
d) Cese de la condición de socio o incursión en causal de incapacidad.
e) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo pertinente de los presentes Estatutos.
f) Fallecimiento.
PARAGRAFO UNICO: De producirse el cese por la causa prevista en el apartado a) del artículo precedente, los miembros del Consejo Directivo Nacional continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, la que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los demás supuestos, un miembro suplente asume la responsabilidad.
ARTÍCULO 57: En las reuniones del Consejo Directivo Nacional, así como en todas las demás que celebre la SOPEMFYC se aplicarán, en lo que competa, los procedimientos establecidos para las asambleas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 58: El Consejo Directivo Nacional convocará a sus reuniones a los Delegados de las filiales, quienes asistirán como delegados con voz y voto, y sólo en vía de excepción comprobada podrán delegar este derecho en uno de los miembros de la Junta Directiva de su respectiva filial.
ARTÍCULO 59: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo Nacional se dejará constancia en el Libro de Actas, el cual será firmado por todos los directivos que hubieren concurrido a sesión. Si alguno de ellos quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar expresamente en el acta su opinión en contrario.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ DE ETICA y CALIFICACION PROFESIONAL
ARTICULO 61: Es conformada por el Secretario de Ética y Calificación profesional y dos miembros titulares, asociados, o adscritos hábiles de la asociación designados por el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 62: Son atribuciones del Comité de ética y calificación profesional:
a) Calificar la categoría de las solicitudes de ingreso a la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, informando al Consejo Directivo Nacional, en un máximo de dos días de recibida la solicitud.
b) Evaluar e informar al Consejo Directivo Nacional sobre los aspectos de ética y calificación profesional de los miembros inscritos en la asociación.
CAPITULO V
DE LOS COMITES Y LAS COMISIONES
ARTÍCULO 63: Los comités y las comisiones serán nominados por el Consejo Directivo Nacional, el mismo que determinará el número de miembros que los integrarán y fijará sus atribuciones.
ARTÍCULO 64: Los comités y las comisiones actuarán como asesores del Consejo Directivo Nacional, podrán ser por su duración temporales o permanentes.
ARTÍCULO 65: Los comités y las comisiones tendrán a su cargo el desarrollo de las actividades que les confíe el Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General. Toda comisión deberá tener su campo y finalidad claramente definidos al momento de ser constituida.
ARTÍCULO 66: Los comités y las comisiones técnicas permanentes contarán con un presidente, un secretario y un vocal propuesto en una asamblea. Serán elegidos entre los miembros de mayor experiencia en el campo de la comisión.
ARTÍCULO 67: Las comisiones técnicas permanentes tendrán entre sus atribuciones:
a) Facilitar el intercambio e integración de los miembros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y de los diversos actores y disciplinas, estimulando el acceso a la cooperación interna y externa.
b) Convertirse en voz autorizada sobre los temas que desarrollan, a modo de órganos consultivos.
c) Coordinar y preparar la participación de los miembros de la asociación en todo el país, así como de la comunidad médica y académica en general, en los eventos que la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria organice.
ARTÍCULO 68: Los comités y las comisiones temporales serán presididos por un miembro titular y serán convocados por la asamblea general o por el Consejo Directivo Nacional, siendo de carácter transitorio y nombrándose para situaciones específicas.
ARTÍCULO 69: Los comités y las comisiones permanentes y temporales tendrán carácter de asesoría del Consejo Directivo Nacional o Asamblea General, en ningún caso podrán tomar decisiones de tipo ejecutivo. Sus resoluciones para tener carácter ejecutivo deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional o Asamblea General.
ARTÍCULO 70: Las comisiones permanentes y temporales rendirán su informe final ante el Consejo Directivo y se considerarán inexistentes al cumplir esta última misión.
CAPITULO V
DEL COMITÉ ASESOR
ARTÍCULO 71:La Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria tendrá un comité asesor integrado por los past – presidentes del Consejo Directivo Nacional, y aquellas personas notables que fueran postuladas por las filiales y por el Consejo Directivo Nacional de la asociación y aprobados por la Asamblea.
CAPITULO VI
DE LAS FILIALES
ARTÍCULO 72: El interés primordial de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria es extender el espíritu de la misma a todo el país, para lo cual promoverá la creación de filiales en el ámbito regional y/o macro regional. Para ello deberá:
a) Promover, organizar y asesorar la creación de filiales en el ámbito regional y/o macro regional y promover una mayor comunicación.
b) Asesorar la elaboración del planeamiento de actividades de las filiales, apoyando permanentemente el cumplimiento del mismo.
c) Coordinar y apoyar como sede de eventos científicos a las filiales regionales y/o macro regionales.
d) Mantener estrecha relación con los representantes o delegados de las filiales.
e) Promover trabajos de investigación en las regiones y/o macro regiones del país.
ARTÍCULO 73: Las filiales podrán constituirse en los departamentos/regiones del país donde existan diez (10) o más profesionales de la especialidad de los cuales tres deben tener la condición de miembros titulares, previa solicitud al Consejo Directivo Nacional de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria. Es deseable que la región cuente con una Facultad de Medicina acreditada y que desarrolle la especialidad. No podrá haber más de una filial en cada región/departamento de la República.
ARTÍCULO 74: Las filiales deberán contar con un representante o delegado ante la entidad matriz, quien deberá tener la condición de miembro del comité asesor permanente del Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 75: La representatividad de las filiales estará conformada por: Tres (03) Miembros Principales (Un Delegado, un Secretario y un Tesorero). Los representantes de las filiales ostentan su cargo por dos (02) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser electos para el mismo cargo en el período siguiente.
PARÁGRAFO UNICO: Los Tres (03) Miembros Principales representantes de las filiales serán propuestos por esta, a través de asamblea general de la Región y/o macro región. Estos a su vez serán ratificados y designados por el CDN de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
ARTÍCULO 76: Para ser miembro de la Junta Directiva de la filial se requiere:
a) Ser miembro Titular
b) Encontrarse hábil con la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
c) No tener sanción del Comité de Ética de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria.
ARTÍCULO 77: Cada filial deberá organizar reuniones de carácter científico en su localidad o de carácter regional previo acuerdo con el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria; siempre que no coincidan con eventos nacionales dispuestos por la Sociedad.
ARTÍCULO 78: Las Juntas Directivas de las filiales recibirán las solicitudes de admisión de nuevos miembros ubicados en su zona de influencia, que deseen pertenecer a la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria. Analizarán los méritos y credenciales del solicitante y bajo su responsabilidad pedirán de inmediato su ingreso al secretario de ética y calificación profesional.
ARTÍCULO 79: Las filiales en esencia se regirán por el Estatuto de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y su Reglamento, con las respectivas adecuaciones en cuanto a su ámbito de acción. Las demás atribuciones pertinentes al funcionamiento de estas filiales, no contemplados en este Estatuto, serán resueltas por la Junta Directiva de la filial respectiva.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
CAPITULO UNICO
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 80: El Comité Electoral Nacional debe ser elegido por la Asamblea General por lo menos dos meses antes de la fecha programada para el proceso electoral.
ARTÍCULO 81: El Comité Electoral Nacional, es constituido por tres miembros titulares hábiles de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria. De ser posible un representante de cada filial de Sociedad. Tendrá las siguientes funciones:
a) Actualizar el padrón de socios aptos y publicarlo en la página web de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y del CMP
b) Convocar al proceso electoral, la convocatoria será pública, debe publicarse el cronograma electoral en la página web de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria y del CMP, la convocatoria deberá hacerse por lo menos treinta días antes del acto electoral para la presentación de los candidatos o listas, cada una con su plan o programa.
c) Elaborar un reglamento del proceso electoral y hacerlo aprobar por el Consejo Directivo Nacional.
d) Coordinar el local para la realización del acto electoral
e) Desarrollar el acto electoral, escrutinio y emisión de resultados de acuerdo a normatividad establecida, vigente del CMP y del país.
f) Entregar al Colegio Médico una copia del acta de escrutinio.
ARTÍCULO 82: Las elecciones del Consejo Directivo Nacional (CDN) deberán realizarse cada dos años. En lo concerniente al período del Presidente y los cargos del CDN se establece lo siguiente:
a) El periodo del cargo del Presidente es por dos años
b) No habrá reelección inmediata
c) Los miembros del CDN pueden ser reelegidos inmediatamente en un diferente cargo al que ocuparon.
ARTÍCULO 83: Los Miembros postulados para cargos en el Consejo Directivo Nacional, y aquellos que deseen ejercer su derecho al voto deberán estar hábiles en la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria. No podrán ser postulados para ningún cargo del Consejo Directivo Nacional, aquellos miembros que por una u otra razón hayan sido sancionados por el Comité de Ética y Calificación profesional de la SOPEMFYC, según el Estatuto vigente.
ARTÍCULO 84: Se elegirán los Miembros del Consejo Directivo Nacional en Asamblea General Ordinaria mediante proceso de votación directa y secreta de acuerdo al Reglamento vigente.
ARTÍCULO 85: Si por cualquier circunstancia no se hiciere la elección en la oportunidad debida, continuarán ejerciendo sus respectivos cargos los mismos directivos hasta que la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria elija los que han de substituirlos.
ARTÍCULO 86: Para que las elecciones sean válidas, deberán haber emitido su voto un número no menor de la mitad más uno de los miembros titulares y asociados hábiles. De no lograrse eso en la Asamblea General Ordinaria, el Comité Electoral Nacional quedará facultado a plantear un proceso electoral complementario, basado en un reglamento electoral específico, de modo que en un plazo menor a los 90 días se completen los votos requeridos para considerar las elecciones como válidas.
ARTÍCULO 87: La instalación del nuevo Consejo Directivo Nacional se realizará en una ceremonia oficial en el curso del mes siguiente de ser elegidos.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
DE LA ECONOMIA
ARTÍCULO 88: Los fondos financieros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria sede central estarán constituidos por:
a) Las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias de los miembros de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, que pertenezcan a la sede central, así como los ingresos percibidos de los eventos nacionales o internacionales organizados por la sede central.
b) El 100% del monto por concepto de registro a WONCA (World Organization of National Colleges, Academies and Academic Associations of General Practitioners/Family Physicians), aportado por el miembro inscrito en la sede central y/o filial de la SOPEMFYC donde se realice la inscripción.
c) En los casos de la cuota mensual ordinaria de las filiales, se asignará un 25% a la sede central para el mantenimiento y continuidad de los recursos que son de uso general para beneficio de los asociados. El resto de la cuota ordinaria aportada por los Miembros inscritos en dichas filiales, será para uso de ésta.
d) Las contribuciones extraordinarias que se soliciten a las filiales de conformidad con este Estatuto.
e) Las donaciones que reciba.
f) El ingreso percibido por los servicios prestados.
g) El 10% del ingreso percibido en los eventos nacionales o internacionales organizados por las filiales, debiendo el 90% restante ingresar a los fondos de la filial correspondiente.
h) Los valores y bienes que adquiera bajo su personería jurídica.
ARTÍCULO 89: Los fondos de las filiales estarán constituidos por las mensualidades de sus miembros, de otras contribuciones que se soliciten, de donaciones, por el 90% de las ganancias de los eventos nacionales y/o internacionales y por el 100% de las ganancias de eventos locales organizados por ellas. Salvo la excepción descrita en el punto (c) del anterior articulo.
ARTÍCULO 90: Los postulantes a pertenecer a la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria pagarán al solicitar su inscripción, la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias correspondientes al trimestre en curso. Estas serán establecidas por el Consejo Directivo Nacional y aprobadas por la Asamblea. La cuota ordinaria podría cancelarse en su totalidad al comienzo de cada año, o por semestre adelantado según lo establecido por cada filial.
ARTÍCULO 91:La Asamblea podrá solicitar contribuciones extraordinarias a los Miembros cuando alguna causa debidamente justificada las haga necesarias.
CAPITULO II
DEL REGIMEN PATRIMONIAL O DE BIENES
ARTÍCULO 92: La adquisición de bienes por parte de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria será efectuada por el Consejo Directivo Nacional en ejercicio, debiendo darse cuenta de estos actos a la asamblea general.
ARTÍCULO 93: La administración de todos los bienes, propiedad de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria será ejercida por el Consejo Directivo Nacional en ejercicio, debiendo darse cuenta de esta administración a la asamblea general
ARTÍCULO 94: Los bienes de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria no podrán ser enajenados, gravados o dispuestos, sin previo informe del Consejo Directivo Nacional y aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 95: En caso de disolución de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, los bienes existentes a dicho momento servirán para pagar los gastos y obligaciones que hubiera podido contraer con terceros. Si luego de ello quedaran bienes, estos serán donados a instituciones filantrópicas.
TITULO VI
DE LA DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
CAPITULO UNICO
DE LA DURACIÓN Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
ARTÍCULO 96: La duración de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria será indefinida, habiendo iniciado sus actividades con la inscripción en los registros públicos.
ARTICULO 97:La Asociación sólo podrá disolverse cuando lo acuerden las dos terceras partes de los Miembros Titulares y Asociados hábiles, convocados a una Asamblea Extraordinaria reunida únicamente para este efecto y que cuente con la asistencia en primera o segunda convocatoria de más de la mitad de los Miembros Titulares y Asociados. La misma Asamblea elegirá a los liquidadores y acordará el proceso que deberá seguirse para la liquidación de la Asociación. El haber neto resultante, será entregado en beneficio de alguna otra Asociación que tenga fines similares a los de ésta. En todo caso, se actuará conforme a la normatividad pertinente vigente.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 98: Para modificar los estatutos de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria se requerirá en primera convocatoria la presencia de más de la mitad de los asociados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total.
ARTÍCULO 99: Los cuestiones no contemplados en los Estatutos de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria serán resueltos por el Consejo Directivo Nacional y de ello se informará detalladamente a la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 100: Las modificaciones de uno o más artículos del presente Estatuto podrán ser solicitadas a la Asamblea General, por el Consejo Directivo Nacional o por tres miembros Titulares o Asociados hábiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: El inciso b) del artículo 45 del capítulo III entrará en vigencia a los 5 años de aprobado el presente Estatuto. Previo al inicio de la vigencia del mencionado inciso se deberá contar con una antigüedad mínima de 5 años en la especialidad.
SEGUNDA: El primer Comité Electoral Nacional elegido en asamblea general fundacional, estará exceptuado del cumplimiento de los requisitos en los artículos 80 y 81.
TERCERA: Por ser una sociedad nueva, emergente en nuestro medio, se estima que por un periodo de 4 años aproximadamente a la aprobación de este estatuto, los miembros fundadores integrantes del primer Consejo Directivo Nacional elegidos y sus directivas siguientes, estarán contemplados en lo descrito en el artículo 9 y exceptuados del cumplimiento de lo consignado en el artículo 45. Sin embargo estos, deberán someter sus cargos para su ratificación o revocación en la primera Asamblea General Ordinaria que se convoque.
CUARTA: Durante el tiempo estimado en la disposición transitoria descrita anteriormente, podrán postular al CDN: Médicos con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Familiar, Medicina Familiar y Salud Comunitaria y/o Medicina General Integral, así como los Médicos con formación escolarizada de dicha especialidad.
QUINTA: Este estatuto sólo se dará formalmente aprobado luego de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque, posterior a la Asamblea de fundación de la Asociación Peruana de Medicina Familiar y Comunitaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios inscritos, en la que se incorporará las propuestas modificatorias propuestas por sus miembros.
- Elegir al primer Concejo Directivo de la Asociación: EL director de debates Sr. Dr. Leo Gustavo Mamani Peñaranda y el secretario la Sra. Dra. Luz Beatriz León Collao, manifiestan que es necesario proceder a la elección de la primera junta directiva de nuestra institución, procediéndose en consecuencia por unanimidad a elegir la primera Junta Directiva, que queda conformado así:
Presidente:
Cuba Fuentes María Sofía Nº D.N.I.29735845
Vicepresidente:
Jurado Vega Arturo Gabriel Nº D.N.I.10095744
Secretario General:
Galván Barrantes David Alonso Nº D.N.I.09299485
Secretario Finanzas:
Domínguez Samanes Rafael Omar Nº D.N.I.42648893
Secretario de Filiales:
Manchego Enríquez José Víctor Nº D.N.I.01332872
Secretario Acción Científica:
Cuba Fuentes Mary Rosario Nº D.N.I.41668827
Vocal Ética y Calificación Profesional:
Salazar De la Cruz Miriam Nº D.N.I.40541341
Argote Casachagua Yovana Alena Nº D.N.I.20722114
Vocal Relaciones Públicas e Institucionales:
Romero Albino Zoila Olga de los Milagros Nº D.N.I.40673000
- 4. Autorización para la firma de la minuta y escritura pública que originen los acuerdos tomados en Asamblea. Los asambleístas acuerdan autorizar y facultar a sus representantes para que suscriban la minuta y escritura pública que originen los acuerdos tomados en la Asamblea de la fecha, siendo los designados los siguientes:
Cuba Fuentes María Sofía Nº D.N.I.29735845
Galván Barrantes David Alonso Nº D.N.I.09299485
Domínguez Samanes Rafael Omar Nº D.N.I.42648893
No habiendo otros puntos más que tratar se dio por concluida la asamblea general luego que fue redactada, leída, aprobada y adherida, la presente acta, la misma que firman los asistentes, en señal de conformidad a las 21:00 horas del mismo día.
LOS ASOCIADOS | FIRMA |
Mamani Peñaranda Leo Gustavo, D.N.I.06436041 | |
León Collao Luz Beatriz, D.N.I.25727668 | |
Jurado Vega Arturo Gabriel, D.N.I.10095744 | |
Argote Casachagua Yovana Alena, D.N.I.20722114 | |
Salazar De la Cruz Miriam, D.N.I.40541341 | |
Verano Porta Cesar Augusto, D.N.I.07037936 | |
Domínguez Samanes Rafael Omar, D.N.I.42648893 | |
Romero Albino Zoila Olga de los Milagros, D.N.I.40673000 | |
Cuba Fuentes María Sofía, D.N.I.29735849 | |
Manchego Enríquez José Víctor, D.N.I.01332872 | |
Galván Barrantes David Alonso, D.N.I.09299485 | |
Narciso Zarate Víctor, D.N.I.41994924 | |
Ccanto Auccapuma Conneth Susy, D.N.I.40299717 | |
Ayllon Guerrero Gabriela, D.N.I.41786881 | |
Olivos Cayetano Flor de María Lily, D.N.I.43020489 | |
Lique Lique Pedro, D.N.I.02145713 | |
Melgarejo Chacón Nidia, D.N.I.24005790 | |
Cahuina Lope Paula, D.N.I.41648930 | |
Rivas Sarmiento Antonio Martin, D.N.I.43651405 | |
Rivera Aguilera Fiorella Catherine, D.N.I.40993312 | |
Rosas Prieto Alex Moises, D.N.I.10815182 | |
Tarazona Mendoza Marcela, D.N.I.40508038 | |
Cáceres Gómez Richard, D.N.I.40462869 | |
Abril Collado Ramiro, D.N.I.42828631 | |
Cuba Fuentes Mary, D.N.I.41668827 |